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8
may
2020

POSIBLES SITUACIONES EN LAS QUE SE PODRÁN ENCONTRAR NUESTROS AGENTES, TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA, CON LAS MERCANTILES REPRESENTADAS

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INTRODUCCION
Desde el Servicio Juridico del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Bizkaia os informamos de posibles situaciones ante las que os podéis encontrar con vuestras representadas, tras la finalización del Estado de Alarma. Consideramos como más importantes las siguientes:

1- COMISIONES
Se puede dar la situación de que las representadas no os abonen las comisiones en el plazo y forma establecidas. Ante esta situación, y desde la llevanza de una contabilidad transparente y clara, se trata de cuantificar las comisiones impagadas. Se os recuerda el plazo de cinco años para poder reclamarlas y, en un primero momento, hacedlo de forma amistosa; en caso de que no lleguéis a ningún acuerdo, poneos en contacto con el Servicio Jurídico para su valoración, y en su caso, reclamación extrajudicial o judicial.
También pueden darse casos en que os descuenten parte de las comisiones por no haber podido entregar la mercancía, devolución de pedidos, impagos de clientes, ... En estos casos, es conveniente, cerciorarse de los hechos y conversar con el cliente.

2- MODIFICACION CONDICIONES CONTRACTUALES
Debido a la situación por la que estamos atravesando, puede darse el caso de que las representadas modifiquen las condiciones contractuales (bajada de comisiones, exclusión de zona exclusiva, ...). Ante esta circunstancia, el Agente deberá estudiar con calma, y consultar con el Servicio Jurídico las nuevas condiciones contractuales. Habría que negociar las modificaciones y que ambas partes se vean, en la medida posible, beneficiadas. En este caso, también cabe la posibilidad de resolver el contrato con justa causa por modificación sustancial de las condiciones contractuales, teniendo opción de reclamar, si hay derecho, la indemnización por clientela que corresponda.

3- RESOLUCION CONTRACTUAL
Debido a la situación económica creada por el COVID-19, es posible que las representadas resuelvan los contratos de Agencia. Ante esta circunstancia, se deberá atender a las causas alegadas por la representada para resolver el contrato. En el caso de que la representada resuelva el contrato por una justa causa por incumplimiento del Agente, éste no tendrá derecho a reclamar ni la indemnización por falta de preaviso, ni la indemnización por clientela. En caso de que la representada resuelva el contrato sin una justa causa, o con una supuesta justa causa, pero sin base jurídica sostenible, se podrá estudiar la viabilidad de la reclamación de ambas indemnizaciones.

3.1- FALTA DE PREAVISO
Se os recuerda que el plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Esta indemnización se entiende que es reclamable y se tendrá derecho a ella en el momento que no se respete el plazo correspondiente. Para calcular la indemnización por falta de preaviso se tendrá en cuenta la regla para calcular la indemnización por clientela (importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior).

3.2- INDEMNIZACION POR CLIENTELA
Se tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando el Agente hubiese aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Debido a la situación que atravesamos, nos podemos encontrar en la tesitura de que el Agente no tenga derecho a reclamar la indemnización por clientela, porque la representada cierre y/o no se cumpla el requisito de que la clientela siga produciendo ventajas sustanciales al empresario tras la resolución del contrato.
En caso contrario, si la representada continúa su actividad y los clientes aportados por el Agente siguen siendo fieles, habrá derecho a la indemnización. Recordamos que la indemnización por clientela no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. No es una indemnización automática, sino que, se deberán acreditar los requisitos exigidos por la Ley.

4- SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
De modo generalizado, si se produjeren algunas de las situaciones descritas, lo más aconsejable es actuar con mesura y estudiar con detalle caso por caso, con asesoramiento del Servicio Jurídico del Colegio, con la idea de elegir cuál es la mejor solución para proteger y defender los derechos e intereses del Agente.
En estos momentos, habrá de ponderarse la conveniencia de resolver el contrato, con justa causa, por incumplimiento de la representada, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Dependiendo del tipo de actividad, será más difícil encontrar nuevas empresas a las que representar, y si se encuentran, las condiciones que se pacten, posiblemente, sean peores que las actuales.
b) Se pierde el derecho a reclamar la indemnización por falta de preaviso.
c) Y lo más grave, será muy difícil conseguir la Indemnización por clientela, en la mayoría de los casos, si de manera generalizada, en los próximos meses (quizás un año), bajan las ventas y/o se pierden clientes.
Estos mismos argumentos deben ser tenidos en cuenta por el Agente a la hora de valorar la decisión de resolver o no un contrato de agencia, en el caso de que la empresa aproveche esta situación para modificar, unilateralmente, las condiciones pactadas (reducción del porcentaje en las comisiones, reducción de zonas, objetivos...etc.).
Lo más aconsejable es estudiar asunto por asunto y luego decidir; además de no tener prisa para demandar reclamando la indemnización por clientela, hasta ver qué pasa con los mercados...

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