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29
abr
2020

OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA

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REAL DECRETO-LEY 15/2020
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA

REAL DECRETO-LEY 15/2020
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA

Este Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril (BOE núm. 112, de 22 de abril de 2020), entre otras cuestiones, aborda la situación de aquellos trabajadores autónomos que no se hubieran adscrito a ninguna Mutua, antes de junio de 2.019, conforme previó el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
En un reciente primer Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a la hora de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, se remitía a las Mutuas para la gestión de dicha prestación. El caso es que, muchos autónomos, no se habían dado de alta en ninguna Mutua, por lo que se suscitaba la duda de cómo deberían solicitar la prestación.
Mediante este nuevo Real Decreto-ley 15/2020, se aclara esta cuestión. Se dan dos supuestos: - aquellos autónomos no adscritos a ninguna Mutua y que quieran beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad; - y aquellos autónomos no adscritos a ninguna Mutua, pero que no soliciten la prestación.

- Opción por una Mutua respecto de los trabajadores autónomos que soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID: En este caso, para causar derecho a la citada prestación extraordinaria por COVID, deberán presentar la solicitud ante una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. La solicitud de dicha prestación conllevará el ejercicio de la opción por la Mutua colaboradora ante la que se realiza dicha solicitud, sin que deba realizarse trámite o comunicación de la misma ante la TGSS por parte del autónomo.

- Opción por una Mutua respecto de los trabajadores autónomos que no soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID: Este caso hace referencia a aquellos autónomos no adscritos a ninguna Mutua, y que no quieran solicitar la prestación extraordinaria. Este Real Decreto 15/2020 establece un nuevo plazo para que se adhieran a alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social. En concreto, establece un plazo de 3 meses desde la terminación del estado de alarma para que ejerzan la opción y formalicen el correspondiente documento de adhesión.
Igualmente, se prevé en el Real Decreto 15/2020, que, aquellos autónomos que en el citado plazo no se adhieran a ninguna Mutua, se entenderán adscritos a aquella Mutua con mayor número de trabajadores asociados en la provincia del domicilio del interesado. Este punto deberá ser desarrollado en las próximas semanas por el Gobierno.

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