Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE 01.04.2020) https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Finalidad: orientar la política económica a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo.
Medidas de apoyo a familias y colectivos vulnerables:
1.- Apoyo al alquiler de vivienda de personas vulnerables:
- suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
- programa de Ayudas al Alquiler.
2.- Créditos y préstamos no-hipotecarios:
Ampliación del alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
3.- Necesidades de liquidez en los hogares:
Ampliación de las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones.
4.- Suministros:
No podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
5.- Empleadas de hogar:
Subsidio extraordinario temporal beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
- concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen.
- aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
- se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
MEDIDAS FISCALES
Aprovechamos para recordaros que el plazo para la presentación de la declaración de Iva del 1º trimestre se ha ampliado hasta el día 1 de junio.
En cuanto a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio os informamos que la Orden Foral 685/2020 de 26 de marzo mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de esas declaraciones, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.