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8
abr
2019

PERMISOS FAMILIARES

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Se acaban de aprobar varios Reales Decretos en relación con la prestación del progenitor distinto a la madre biológica —anteriormente denominada como paternidad— y el subsidio por desempleo.

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y DE ACOGIMIENTO
Según el Real Decreto, la prestación del progenitor distinto a la madre biológica -- anteriormente denominada como paternidad -- se incrementará hasta 16 semanas. Su aplicación se hará de manera escalonada en el tiempo.

Desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019: 8 semanas
2 semanas de permiso inmediatamente después del nacimiento o adopción y las 6 restantes las podrán distribuir hasta que el hijo o la hija cumpla un año. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020: 12 semanas
4 semanas de permiso inmediatamente después del nacimiento o adopción y las 8 restantes las podrán distribuir hasta que el hijo o la hija cumpla un año. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas
6 semanas de permiso inmediatamente después del nacimiento o adopción y las 10 restantes las podrán distribuir hasta que el hijo o la hija cumpla un año. Este permiso es individual e intransferible.

PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE -- lactancia anteriormente --
La mayor novedad consiste en que, a partir del 8/3/2019, el permiso por el cuidado del lactante se convierte en un derecho individual de las personas trabajadoras, por lo que deviene un derecho de ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores trabajadores. Teniendo derecho, por tanto, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones sin pérdida alguna de retribución, que puede ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
En este caso, la modificación consiste mayormente en dos extremos. En primer lugar, en la disminución de la edad de acceso de 55 a 52 años. En segundo lugar, para acceso de este subsidio se tendrán únicamente en cuenta las rentas imputables al solicitante, y no la unidad familiar.

Los nuevos requisitos se aplicarán a los subsidios que se originen o reanuden a partir del 13/3/2019, así como a los que, en dicha fecha, fueran perceptores de la misma.

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